Litigios climáticos para las generaciones futuras: Su interés legítimo en América Latina

Blog
tribunal mexico

 

El calentamiento del planeta representa un futuro desalentador, especialmente para las generaciones que están por nacer o aún por experimentar la mayor parte de su vida. Esto ha motivado que niñas, niños y jóvenes alrededor del mundo acudan a las cortes para demandar a sus gobiernos por incumplir sus obligaciones para frenar la crisis climática. Actualmente, son demandantes en casi un tercio de los casos de litigio climático a nivel global

 

América Latina no es ajena a la tendencia mundial. En Colombia y Ecuador, estos sectores de la población han demandado exitosamente la atención de sus respectivos gobiernos. En Argentina, Perú y México, casos similares aguardan resolución. 

 

Pese a la diversidad de contextos jurídicos nacionales, un aspecto común en los casos es la determinación de la legitimación activa como un obstáculo a sortear para que los tribunales contribuyan a garantizar un clima estable a las generaciones futuras.

 

A continuación exploraremos las tensiones en torno a la determinación del interés legítimo tomando el caso Juventudes vs. Gobierno de México por una política sustentable en el sector eléctrico, uno de los primeros en ese país en los que la niñez y la juventud llevó su preocupación acerca de la crisis climática ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y el caso Jóvenes vs. Colombia por la deforestación en la Amazonía, que fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Colombia. 

 

Juventudes vs. Gobierno de México

 

En marzo de 2021, más de 200 niñas, niños y jóvenes presentaron una demanda de amparo indirecto (acción de protección constitucional en México) en contra de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica. Solicitaron al Juzgado de Distrito la suspensión de estas modificaciones pues, alegaron, promueven el uso de combustibles fósiles, agravando la crisis climática y el deterioro de la salud. Sin embargo, el tribunal desechó la demanda por considerar que la parte demandante carecía de interés legítimo. No reconoció para las y los demandantes un “agravio diferenciado” al resto de la población al considerar que los efectos negativos de la degradación ambiental repercuten en “colectivos que no son identificables”.

 

En consecuencia, en abril de ese año, las personas demandantes interpusieron un recurso de queja ante un tribunal colegiado. Su argumento fue que el interés legítimo debe analizarse a la luz de los principios que rigen la materia ambiental, como el precautorio y el de equidad intergeneracional. Luego, en mayo, solicitaron a la SCJN atender el recurso. Entre otras cuestiones, requirieron al máximo tribunal resolver el alcance del interés legítimo de los niños, niñas y jóvenes en el juicio de amparo indirecto cuando se reclaman normas generales que afectan el ambiente y la mitigación del cambio climático; y si las y los jóvenes se encuentran en una situación especial cuando se reclama una violación al derecho humano al medio ambiente sano.

 

En junio de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte decidió conocer del caso. Y el 7 de diciembre del año pasado resolvió que el recurso de queja presentado era infundado. Así, confirmó —con tres votos a favor y dos en contra— el acuerdo que desechó la demanda de amparo. El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que las y los jóvenes demandantes no eran destinatarios “directos” de las normas impugnadas relacionadas con la distribución de energía eléctrica, dado que no se constituyen como vendedores ni compradores de esta. Además, no se les ubicó en una situación jurídicamente relevante con respecto al resto de la sociedad: la Corte consideró que su argumento de ser especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, agravado por la norma, no se relaciona con una causa directa de afectación, sino con una situación abstracta y genérica.

 

La SCJN determinó que el derecho al medio ambiente sano no otorga una protección especial a las generaciones jóvenes, ya que —según la Segunda Sala— dicho derecho beneficia tanto a las generaciones actuales “sin exclusiones o distinciones” como a las futuras.

 

En su voto particular, el ministro Javier Laynez Potisek expresó su desacuerdo con esta resolución. Argumentó que lo apropiado hubiera sido revocar el acuerdo del juzgado de distrito y permitir que se estudiara en sentencia si las y los jóvenes tenían o no interés legítimo. Laynez Potisek consideró que las pretensiones de las y los demandantes estaban vinculadas con la lucha contra el cambio climático, un problema con características “distintas” a los previamente analizados por el máximo tribunal en materia ambiental.

 

Jóvenes vs. Colombia

En el que fue el primer litigio sobre generaciones futuras y crisis climática en América Latina. 25 jóvenes de diversos departamentos de Colombia —apoyados por la organización Dejusticia— presentaron en enero de 2018 una tutela (acción de protección constitucional) contra el gobierno nacional por faltar a su compromiso de proteger la Amazonía. 

 

De forma similar al caso en México, las y los demandantes apelaron a los principios de precaución y equidad intergeneracional para solicitar el cese de la deforestación. No obstante, esta acción fue desestimada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá al considerar que, un interés colectivo, como la mitigación del cambio climático, no podría ser salvaguardado por vía de tutela (ya que el alcance de ésta se restringe a la protección de derechos individuales). 

 

Las personas demandantes impugnaron el fallo ante la Corte Suprema de Justicia, alto tribunal que resolvió a su favor ordenando al gobierno implementar un pacto intergeneracional para reducir la deforestación de la Amazonía. La Corte determinó que el interés colectivo de las y los jóvenes de proteger la selva amazónica tenía “estrecha vinculación” con sus derechos individuales, como la vida y la salud. Hizo visible este vínculo a la luz de los principios de precaución y equidad intergeneracional. 

 

La necesidad de un interés legítimo amplio

Los casos expuestos muestran que la protección de los derechos de las generaciones futuras ante la crisis climática no escapa de las complejidades procesales. Si bien actualmente se han extraído principios claves como el de precaución y el de equidad intergeneracional para atender la temporalidad de los daños ambientales, la crisis climática demanda mecanismos jurisdiccionales que permitan aplicarlos al alcance y urgencia de la problemática. Reconocer un interés legítimo amplio es el primer paso para enfrentarla, tal y como lo reconoce el artículo 8.3 del Acuerdo de Escazú. 

 

Una legitimación activa amplia no sugiere que las cortes se sustraigan de ponderar los aspectos sociales, económicos y políticos de fondo inherentes a la crisis climática. Se trata más bien de que admitan adentrarse al estudio de la materia, como lo refleja el caso de Colombia y como lo expresa el ministro Laynez Potisek de la SCJN en México en su voto particular. En ese sentido, el ministro considera que incluso existe un riesgo en sostener la inadmisibilidad de las demandas de amparo en casos que involucren a juventudes ya que esto podría eliminar por completo la oportunidad de que este sector, especialmente vulnerable, recurra a mecanismos legales para desafiar cualquier medida que agrave el cambio climático.

 

Solo sorteando barreras procesales que parecen incompatibles con la urgencia y alcance del reto es que el ámbito judicial podrá adoptar un papel constructivo en asegurar un clima estable para las generaciones futuras.

 

 

Autoras/es: 

Thalia Viveros Uehara, Relatora de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, jurisdicción México.

Aranza  Montero Guizar,  Relatora de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, jurisdicción México.

Daniel Iglesias Márquez,  Relator de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, jurisdicción México.